REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : UP11-J-2012-000039


SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos ROBERTO ESTEBAN YAJURE GOMEZ Y REYNA JOSEFINA ZUÑIGA CHILE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.503.992 y 11.273.622 respectivamente domiciliados en el Caserío Cumaripa, carretera Panamericana, vía Nirgua, Casa Nro 3, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y final de la calle 16, casa Nro 57-84, Sector Tamarindo II, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

ADOLESCENTES Y NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12), diez (10) y nueve (9) años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ROBERTO ESTEBAN YAJURE GOMEZ Y REYNA JOSEFINA ZUÑIGA CHILE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.503.992 y 11.273.622 respectivamente domiciliados en el Caserío Cumaripa, carretera Panamericana, vía Nirgua, Casa Nro 3, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y final de la calle 16, casa Nro 57-84, Sector Tamarindo II, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del adolescente y niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12), diez (10) y nueve (9) años de edad respectivamente, representados por Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 09 de Enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana, cada quince días, desde el viernes a las 5:00 de la tarde hasta el domingo a las 6:00 de la tarde, buscándolos y retornándolos en la residencia de la progenitora. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora. En cuanto a los cumpleaños del adolescente y de los niños, ambos padres se pondrán de acuerdo con quien compartirán sus hijos. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con sus hijos carnaval y en semana santa con el madre siendo alternado los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, las niñas compartirán con su padre el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) con la madre, alternándose año tras año. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del adolescente y de los niños en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el adolescente y niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismo, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente y de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal