REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : UP11-J-2012-000041


SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos DORALY MARYELIN VILLALOBOS GOMEZ Y ENMANUEL RAMON MEZA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 23.574.255 y 22.308.242 respectivamente domiciliados en en la calle principal La Trilla, Sector Picurito II, detrás de la Escuela Apolonia de Palavicini, casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle principal La Trilla, con callejón Las Caballerizas, casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de DOS (2) años de edad cada una.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILLIAN JAVIER PUERTAS MELENDEZ Y LIXANDRA YANNOSKI GUEDEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 18.439.562 y 19.187.052 respectivamente domiciliados en el Sector Guararute, calle la Manga, casa S7n, al frente del campo de Béisbol, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en la Av. Victoria, con calle Principal, casa S/N, Barrio Andrés Bello, a una cuadra de la sede de los Patrulleros, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de DOS (2) años de edad cada una, representadas por Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 16 de Noviembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijas cada quince días desde el sábado a las 8:00 de la mañana y pernoctara hasta el domingo a las 6:00 de la tarde quien las buscara y las retornara a la residencia de la madre. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijas el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora. En cuanto a los cumpleaños de las niñas en el presente año la pasaran con su madre, el año próximo con el padre, siguiendo esta secuencia en los años siguientes. TERCERO: Asimismo, la madre compartirá con sus hijas carnaval y en semana santa con el padre siendo alternado los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, las niñas compartirán con su padre el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) con la madre, alternándose año tras año. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de las niñas en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que las niñas se encuentren enfermas, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a las mismas, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal