REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO:
SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy JOEL JOSUE COLMENAREZ MENDEZ Y NELVIS YAMILET GRATEROL LEGON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 22.302.232 Y 20.719.686 respectivamente, domiciliados en el Caserío Carabobo, Sector Cerro Azul, calle Única, casa S/N, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy y la segunda en el Caserío Barlovento, sector Los Ureros, calle principal, casa S/N, Municipio Bolívar estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos (2) años de edad
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOEL JOSUE COLMENAREZ MENDEZ Y NELVIS YAMILET GRATEROL LEGON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 22.302.232 Y 20.719.686 respectivamente, domiciliados en el Caserío Carabobo, Sector Cerro Azul, calle Única, casa S/N, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy y la segunda en el Caserío Barlovento, sector Los Ureros, calle principal, casa S/N, Municipio Bolívar estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos (2) años de edad, representada por Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 10 de Enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00) los cuales proveerá en cuatro (4) cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) semanales, debiendo entregárselos a la progenitora y esta a su vez le dará un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas medicas, medicamentos, asimismo como ropa y calzados cada seis (6) eses entre otros que puedan generar la niña seran compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. En lo concerniente a los gastos escolares el padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) para la compra de útiles y uniformes, los cuales deberá entregar la primera quincena iniciado el periodo escolar. TERCERO: En cuanto a gastos decembrinos el progenitor aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para los estrenos de la niña, y ambos progenitores compraran por separado el regalo de Niño Jesús. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2012 Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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