REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : UP11-V-2010-000132
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE GONZALEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.283.585, domiciliado en el Barrio Guaicaipuro, calle 1, con Av 1, casa Nro 3-80, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
DEMANDADO: MARLENE ZENAIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.861.009, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, final de la calle 17, casa de piedra, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.283.585, domiciliado en el Barrio Guaicaipuro, calle 1, con Av 1, casa Nro 3-80, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y la ciudadana MARLENE ZENAIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.861.009, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, final de la calle 17, casa de piedra, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, lograron acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ( CUSTODIA), tal como se evidencia del acta de la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar de fecha 17 de Enero de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
La ciudadana MARLENE ZENAIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.861.009, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, final de la calle 17, casa de piedra, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con que el padre de mi hija tenga la custodia compartida conmigo, es decir que compartamos de la siguiente manera el padre llevara a la niña a la escuela de lunes a viernes y yo la retiro de su lugar de estudio los mismos días a las doce del mediodía y me la llevo a mi casa hasta las 7:00 de la noche que la llevo a la casa de su padre para que pernocte con el, así mismo los fines de semana que comparta conmigo en el día y en la noche que este con su padre para que pernocte con el, cuando haya algún evento que afecte el horario establecido de la semana y de los fines de semana, fijaremos los días y las horas de mutuo acuerdo, yo me comprometo a cumplir con los gastos que genere mi hija por partes iguales, yo no puedo ofrecer ningún monto por cuanto actualmente me encuentro desempleada sin embargo cuando se me ha requerido de ayuda para cubrir los gastos de mi hija yo he cumplido. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ TORREALBA, plenamente identificado en autos, quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por la madre de su hija, y le solicita que cuando requiera de su aporte económico lo ayude para cubrir con los gastos extras. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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