REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2010-000192


DEMANDANTE: ARACELYS MARIA RIVERO GATICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.646.150, domiciliada en la Mora, calle principal, Via Manzanita, frente a la Licorería Don Antonio, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

DEMANDADO: LUIS ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.858.343, domiciliado en la carrera 38 y 39, casa Nro 38-57, Barquisimeto estado Lara.

ADOLESCENTE Y NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 27 de Abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por la ciudadana ARACELYS MARIA RIVERO GATICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.646.150, domiciliada en la Mora, calle principal, Via Manzanita, frente a la Licorería Don Antonio, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, a favor del adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por el Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.858.343, domiciliado en la carrera 38 y 39, casa Nro 38-57, Barquisimeto estado Lara.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 17 de Enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial que los representara. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Noren Carvajal