REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : UP11-J-2012-000020

SOLICITANTE: YOHALIS MARGARITA JIMENEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.193.383, domiciliada en la calle 2, La Madrileña, casa S/N, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad.

MOTIVO: CURADOR (MATRIMONIO).

En fecha 10 de Enero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana YOHALIS MARGARITA JIMENEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.193.383, domiciliada en la calle 2, La Madrileña, casa S/N, estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad, quien se encuentra asistido por el Abg. Reynaldo Gómez, en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Defensa Publica del estado Yaracuy, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana COINDA HERNANDEZ DIAZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.650.902, residenciada en la calle 2, La Madrileña, casa S/N, Estado Yaracuy.

En fecha 13 de Enero de 2012, se acordó admitir el presente asunto, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa.

Al folio 10 del expediente, riela declaración de la ciudadana COINDA HERNANDEZ DIAZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.650.902, residenciada en la calle 2, La Madrileña, casa S/N, Estado Yaracuy, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad, quien se encuentra asistido por el Abg. Reynaldo Gómez, en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Defensa Publica del estado Yaracuy, a la ciudadana COINDA HERNANDEZ DIAZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.650.902, residenciada en la calle 2, La Madrileña, casa S/N, Estado Yaracuy, solicitud realizada por la ciudadana YOHALIS MARGARITA JIMENEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.193.383, domiciliada en la calle 2, La Madrileña, casa S/N, estado Yaracuy quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal