REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001803

SOLICITANTE: MIRIAN MERCEDES MENA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.369.011, domiciliada en calle Ricaute frente al Club la Peñita, Guama, estado Yaracuy.

BENEFICARIO: OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha 13 de Diciembre de 2011, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRO DE BENEFICIO, presentado por la ciudadana MIRIAN MERCEDES MENA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.369.011, domiciliada en calle Ricaute frente al Club la Peñita, Guama, estado Yaracuy, en su condición de madre de los adolescentes JACKSON RAUL Y ANGEL JHONAIKEL AVENDAÑO MENA , quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.


En fecha 16 de Diciembre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MIRIAN MERCEDES MENA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.369.011, domiciliada en calle Ricaute frente al Club la Peñita, Guama, estado Yaracuy, en su condición de madre de los adolescentes OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy para que en representación de sus hijos proceda a cobrar a favor de ellos, la suma de dinero que le corresponde por la relación laboral que tenia su padre con la alcaldía del Municipio Sucre del estado Yaracuy, por su condición de obrero por un tiempo de dieciséis años perteneciente a dicha institución, así mismo se autoriza a la prenombrada ciudadana a cobrar cualquier otro beneficio a favor de sus hijos dejado con ocasión al fallecimiento de su padre ANGEL RAUL AVENDAÑO BARICO quien se identificaba con el nº de cedula 4.964.031 y quien falleció el 26 de abril del 2009 y que redunde en su interés sea en instituciones publicas o privadas nacionales o regionales.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad, por lo que la solicitante deberá comparecer ante el departamento de consignaciones a ser los tramites correspondientes.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal