REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Caracas, 20 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2006-011891
DEMANDANTE: LAURA MARIBEL GOMEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.838.234. APORADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ELIAS RAMON ORTEGA, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 76.648.
PARTE DEMANDADA: KIM MAN CHENG YIP, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.524.432
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 59.890
.MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana LAURA MARIBEL GOMEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.838.234, contra el ciudadano KIM MAN CHENG YIP, titular de la cédula de identidad N° 12.524.432, este Tribunal, observa de las actas de fecha 19/01/2012 (f. 278 y 279), que los apoderados judiciales de las partes, abogados ELIAS RAMON ORTEGA, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 76.648, y del abogado OSCAR ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 59.890, desistieron de la presente demanda por haber llegado a un acuerdo extrajudicial; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, en los términos expuestos mediante acta de fecha 19/01/2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo.-ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ.
JOC/SF/mm.-