REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000408
PARTE ACTORA: Ciudadano JHON MAICKOL FUSCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 20.890.122.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana GERALDINE CAROLINA GÓMEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 24.942.171.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
En fecha 20 de septiembre de 2011, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud del ciudadano JHON MAICKOL FUSCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 20.890.122, en contra de la ciudadana GERALDINE CAROLINA GÓMEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 24.942.171, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), a favor del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, de un año de edad. Se admitió la presente demanda el día 22 de septiembre de 2011 y se ordenó la notificación de la parte demandada. Certificada la notificación del demandado, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día once (11) de enero de 2012, a las 9:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano JHON MAICKOL FUSCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 20.890.122 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana GERALDINE CAROLINA GÓMEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 24.942.171.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de enero del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Pilar Coromoto Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:43 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Coromoto Valverde
ASUNTO: UHP11-V-2011-000408
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