REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de enero de 2012.
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001841
Solicitantes: Ciudadanos TEOFILO JAVIER CAURO TORRES y JENNY ANNEYER ROA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.997.583 y 11.818.881 respectivamente.
Niño: El niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, de 1 año de edad y 10 meses.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos TEOFILO JAVIER CAURO TORRES y JENNY ANNEYER ROA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.997.583 y 11.818.881 respectivamente, padres del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, de 1 año de edad, asistidos por el abogado REYNALDO GÓMEZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, de 1 año de edad, contenido en acta de fecha 16 de diciembre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, los cuales deberán ser entregados a la madre del niño de manera semanal a razón de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,00), todos los viernes, con acuse de recibo. En cuanto a los gastos de vestidos, medicinas pañales serán compartidos entre ambos padres, asumiendo el padre cuando su capacidad económica lo permita cubrir el total de los mismos. En relación a los gastos del mes de diciembre, el padre asume cubrir el cien por ciento de los gastos que se origine en dicho mes. En cuanto al Régimen de convivencia Familiar: 1.- El padre podrá compartir con su hijo todos los fines de semana, es decir todos los sábados y domingos del mes desde las 10:00 a.m., hasta los 6:00 p.m. días y horas en las que el padre deberá buscarlo y entregarlo en casa de la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-J-2011-001841
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