REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de enero de 2012.
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001846
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos HECTOR DOMINGO MACHADO SUMOZA y EMWIZ GABRIELA SUAREZ FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.603.022 y 12.282.102 respectivamente.
Beneficiario: El niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, de 6 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos HECTOR DOMINGO MACHADO SUMOZA y EMWIZ GABRIELA SUAREZ FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.603.022 y 12.282.102 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño HECTOR GABRIEL, de 6 años de edad, contenido en acta de fecha 13 de diciembre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo el día domingo de cada semana, desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. p.m. quien lo buscará y retornará a la residencia de la progenitora. SEGUNDO: El niño compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños del niño para el año 2012, la pasará con el progenitor y el año siguiente le corresponderá a la progenitora alternándose los años siguientes. TERCERO: Asimismo, en el año 2012 el progenitor compartirá con su hija el carnaval y la semana santa con la progenitora, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el niño compartirá con su padre el 24 de diciembre y el 31 con la progenitora, alternándose en los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma, la madre se compromete en entregar al progenitor los medicamentos e informar las indicaciones médicas a los fines de que el padre le suministre el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño HECTOR GABRIEL, de 6 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior .
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-J-2011-001846
|