REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de enero de 2012.
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001851
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ROLMAN DANIEL PARRA MUJICA y MARIA LUISA MONTESINOS GUASAMUCARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.859.703 y 17.813.729 respectivamente.
Beneficiaria: La niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, de 3 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ROLMAN DANIEL PARRA MUJICA y MARIA LUISA MONTESINOS GUASAMUCARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.859.703 y 17.813.729 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, de 3 años de edad, contenido en acta de fecha 7 de diciembre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija los fines de semana sin pernocta, el día viernes desde las 6:00 p.m. hasta las 8:00 p.m.; los días sábados y domingos desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. quien la buscará y la retornará a la residencia de la progenitora. SEGUNDO: La niña compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños de la niña, el progenitor compartirá con la misma en caso de que el día de cumpleaños corresponda a los días lunes a viernes desde las 12:00 m hasta las $:00 p.m., en caso que fuese sábado o domingo compartirá desde las 9:00 a.m. hasta las 12:00 m. TERCERO: Asimismo, en el año 2012 el progenitor compartirá con su hija el carnaval y la semana santa con la progenitora, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, la niña compartirá con su padre el 24 y 31 de diciembre desde las 9:00 a.m. hasta la 1:00 p.m. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de la niña y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma, la madre se compromete en entregar al progenitor los medicamentos e informar las indicaciones médicas a los fines de que el padre le suministre el tratamiento. Dicho régimen no puede afectar las horas de descanso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-J-2011-001851
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