REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de enero de 2012.
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001852
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos FELIX JOSÉ GÓNZALEZ CASTILLO y ELIMARO VERONICA RODRIGUEZ BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.856.869 y 19.020.582 respectivamente.
Beneficiaria: La niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, de 6 meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos FELIX JOSÉ GÓNZALEZ CASTILLO y ELIMARO VERONICA RODRIGUEZ BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.856.869 y 19.020.582 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña YALIMAR ANTHONELLA, de 6 meses de edad, contenido en acta de fecha 24 de noviembre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija un fin de semana al mes, según su disponibilidad laboral, el día sábado y el domingo de ese fin de semana desde las 12:00 del mediodía hasta las 5:00 p.m. quien la buscará y la retornará a la residencia de la progenitora. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hija el día del padre y el cumpleaños del padre. En cuanto al cumpleaños de la niña, el progenitor compartirá con ella, desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con su hija según su disponibilidad laboral en carnaval y en semana santa con la progenitora, siendo alternados en los años siguientes. CUARTO: En cuanto a las fechas decembrinas la niña compartirá con su padre 24 y 31 de diciembre desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., según la disponibilidad laboral de éste. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso de la niña.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la niña YALIMAR ANTHONELLA, de 6 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-J-2011-001852
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