REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000466
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, nacido en fecha 11 de enero de 2011, actualmente de 1 año de edad, se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos ANGELICA WUAYOLI ARANGUREN GONZALEZ y CESAR AUGUSTO URANGA, venezolanos, mayores de edad, de profesión la primera DOCENTE y el segundo OBRERO, titulares de las cédulas de identidad números 18.488.635 y 15.284.026 respectivamente, residenciados en el sector Copa Redonda, carrera 5, entre carreras 4 y 5 casa s/n, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, desde el 13 de julio de 2011, en que fue dictada la medida de abrigo por el Consejo de Protección del Municipio José Antonio Páez, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés de los niños de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, a los ciudadanos ANGELICA WUAYOLI ARANGUREN GONZALEZ y CESAR AUGUSTO URANGA, ya identificados, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer el niño en compañía de los prenombrados ciudadanos, en el hogar de estos últimos, quienes tendrán su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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