REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de enero de 2012.
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000015
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YEAN CARLOS RAMÓN DIAZ PARRAGA y ADRIANA VANESSA SÁNCHEZ FERREIRA, venezolanos, el primero de los nombrados mayor de edad, la segunda adolescente, titulares de las cédulas de identidad números 20.719.295 y 26.699.608 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PRENATAL).
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YEAN CARLOS RAMÓN DIAZ y ADRIANA VANESSA SÁNCHEZ FERREIRA, venezolanos, el primero de los nombrados mayor de edad, la segunda adolescente, titulares de las cédulas de identidad números 20.719.295 y 26.699.608 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PRENATAL), contenido en acta de fecha 22 de diciembre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano YEAN CARLOS RAMÓN DIAZ PARRAGA, aportará la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de alimentación y medicamentos de la adolescente ADRIANA VANESSA SÁNCHEZ FERREIRA, quien se encuentra en estado de gravidez.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PRENATAL), a favor de la adolescente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:41 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-J-2012-000015
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