REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de enero de 2012.
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000034
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MUJICA AGUILAR y LAURA MARISELA HERNÁNDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.080.230 y 19.063.858 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, de 6, 5 y 3 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MUJICA AGUILAR y LAURA MARISELA HERNÁNDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.080.230 y 19.063.858 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, de 6, 5 y 3 años de edad respectivamente, contenido en acta de fecha 9 de enero de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres acordaron de manera voluntaria que el progenitor ejercerá la Responsabilidad de Crianza (custodia), la progenitora aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán entregados al progenitor y éste entregará recibo del cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicamentos, así como ropa y calzados cada seis (6) meses entre otros que puedan generar los niños serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. En cuanto a los gastos escolares, la progenitora aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), para los gastos de útiles y uniformes escolares, en la primera semana de iniciado el período escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el progenitor aportará para el año la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para los estrenos. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, de 6, 5 y 3 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-J-2012-000034
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