REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de enero de 2012.
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000037
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DEIVYS EDUARDO LADERA TOVAR y MARLYN VANESSA CAMACARO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.516.899 y 19.835.996 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, de 2 años la primera y nueve meses de edad el segundo.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DEIVYS EDUARDO LADERA TOVAR y MARLYN VANESSA CAMACARO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.516.899 y 19.835.996 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, de 2 años la primera y nueve meses de edad el segundo, contenido en acta de fecha 9 de enero de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que ordene abrir el tribunal y se autorice a la progenitora al retiro de los depósitos correspondientes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicamentos, así como ropa y calzados cada seis (6) meses entre otros que puedan generar los adolescentes y la niña serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. En cuanto a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los cuales entregará en la primera quincena iniciado el periodo escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el progenitor entregará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), para los estrenos, y ambos padres comprarán el regalo del niño Jesús por separado. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorros a favor de los niños de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-J-2012-000037
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