REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de enero de 2012.
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000044

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ TORREALBA y LORENA DEL CARMEN SOLARTE CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.234.879 y 13.001.268 respectivamente.

Beneficiarios: Los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, y la niña LORENA LOIDYS, de 17, 16, 13 y 11 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ TORREALBA y LORENA DEL CARMEN SOLARTE CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.234.879 y 13.001.268 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, y la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, de 17, 16, 13 y 11 años de edad respectivamente, contenido en acta de fecha 9 de enero de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que ordene abrir el tribunal y se autorice a la progenitora al retiro de los depósitos correspondientes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicamentos, así como ropa y calzados cada seis (6) meses entre otros que puedan generar los adolescentes y la niña serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. En cuanto a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales entregará en la primera quincena iniciado el periodo escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el progenitor entregará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para los estrenos. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, y la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, de 17, 16, 13 y 11 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes y la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuanta de ahorros a favor de los adolescentes y la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:33 p.m.. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE





ASUNTO: UP11-J-2012-000044