REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de enero de 2012
AÑOS: 201° y 152º

ASUNTO: UH05-V-2006-000022
DEMANDANTE: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YESSICA CAROLINA HERNANDEZ y FRANKLIN ESMIR CASTILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.439.008 y 21.503.296 respectivamente.

DEMANDADA: Ciudadana LEIDYS OSMARIS VARGAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 22.300.356.

BENEFICIARIA: La niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Revisión).

En fecha 1 de agosto de 2006, se recibió solicitud de colocación familiar presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YESSICA CAROLINA HERNANDEZ y FRANKLIN ESMIR CASTILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.439.008 y 21.503.296 respectivamente, en contra de la ciudadana LEIDYS OSMARIS VARGAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 22.300.356 y a favor de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente
Por auto de fecha 7 de agosto de 2006, se admite la solicitud. En fecha 25 de septiembre de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y se otorga la COLOCACIÓN FAMILIAR de la prenombrada niña a los ciudadanos YESSICA CAROLINA HERNANDEZ y FRANKLIN ESMIR CASTILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.439.008 y 21.503.296 respectivamente.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Revisión de la Colocación Familiar, dictada en fecha 25 de septiembre de 2009, para la cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este tribunal, a los fines de que practique Informe Social en el hogar de los ciudadanos YESSICA CAROLINA HERNANDEZ y FRANKLIN ESMIR CASTILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.439.008 y 21.503.296 respectivamente. En fecha 29 de julio de 2010, se escuchó la opinión de la niña de autos, cursante al folio 108 de este expediente. A los folios 110 al 114 del expediente, riela Informe Social, elaborado por la Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar de los ciudadanos YESSICA CAROLINA HERNANDEZ y FRANKLIN ESMIR CASTILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.439.008 y 21.503.296 respectivamente. En el referido informe se sugiere continuar con la colocación familiar de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de manera que permanezca en el hogar y bajo los cuidados de los ciudadanos YESSICA CAROLINA HERNANDEZ y FRANKLIN ESMIR CASTILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.439.008 y 21.503.296 respectivamente.
En fecha 19 de octubre de 2011, se acordó la revisión de la medida de protección dictada en fecha dictada en fecha 25 de septiembre de 2009, para la cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este tribunal, a los fines de que practique Informe Social en el hogar de los ciudadanos YESSICA CAROLINA HERNANDEZ y FRANKLIN ESMIR CASTILLO DIAZ.
A los folios 126 al 131 del expediente, riela Informe Social, elaborado por la Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar de los ciudadanos YESSICA CAROLINA HERNANDEZ y FRANKLIN ESMIR CASTILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.439.008 y 21.503.296 respectivamente. En el referido informe se sugiere continuar con la colocación familiar de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de manera que permanezca en el hogar y bajo los cuidados de los ciudadanos YESSICA CAROLINA HERNANDEZ y FRANKLIN ESMIR CASTILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.439.008 y 21.503.296 respectivamente. En fecha 20 de enero de 2012, se escuchó la opinión de la niña de autos, cursante al folio 108 de este expediente..

Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe Social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 25 de septiembre de 2009, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.


DECISION:

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 25 de septiembre de 2009, a favor de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, actualmente de 7 años de edad, en las personas de los ciudadanos YESSICA CAROLINA HERNANDEZ y FRANKLIN ESMIR CASTILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.439.008 y 21.503.296 respectivamente, residenciados en la Urbanización El Paraíso, calle, detrás de la Plaza de Cambural, Parroquia San Andrés, Municipio Peña del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, debiendo dichos ciudadanos brindarles la protección, afecto y educación, que la niña requiere. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en el Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) de enero de 2012.Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:11 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde







ASUNTO: UH05-V-2006-000022