REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de enero de 2012.
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000051
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO CONTRERAS COLMENARES y EXY EXULIBETH DURÁN OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.052.315 y 17.698.767 respectivamente.
Beneficiario: El niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de 6 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO CONTRERAS COLMENARES y EXY EXULIBETH DURÁN OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.052.315 y 17.698.767 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de 6 años de edad, contenido en acta de fecha 22 de marzo de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días, desde los viernes a las 3:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m. p.m., quien lo buscará y retornará a la residencia de la progenitora. SEGUNDO: Asimismo, el carnaval será compartido con la progenitora y la semana santa con el progenitor, siendo alternos los años siguientes. En cuanto al día de cumpleaños del niño ambos progenitores previo acuerdo establecerán con quien compartirá el niño. Asimismo, el niño compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la progenitora. El día del niño en el año 2011 le corresponderá compartir con el padre, el año siguiente con la madre, alternándose en los años siguientes. En las vacaciones escolares comprendido desde el 15 de julio al 15 de septiembre, del año 2011 la primera semana el niño compartirá con la progenitora y la semana siguiente con el progenitor, alternándose las semanas siguientes entre ambos padres. TERCERO: En relación a las fechas decembrinas, en el año 2011 el niño compartirá con su padre el 31 de diciembre y el 24 de diciembre con la progenitora, alternándose en los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enferma, la madre se compromete en entregar al progenitor los medicamentos e informar las indicaciones médicas a los fines de que el padre le suministre el tratamiento. Dicho Régimen no puede afectar las horas de descanso y educación del niño.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de 6 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:47 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-J-2012-000051
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