REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de enero de 2012.
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000102
Solicitantes: Ciudadanos CARMEN XIOMARA GONZÁLEZ FERNANDEZ y ENRIQUE ANTONIO TOVAR LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.908.761 y 7.555.624 respectivamente.
Niño: El niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de 9 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN XIOMARA GONZÁLEZ FERNANDEZ y ENRIQUE ANTONIO TOVAR LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.908.761 y 7.555.624 respectivamente, padres del niño JESÚS ANTONIO TOVAR GONZALEZ, de 9 años de edad, asistidos por la abogada YEGLIS MONCADA, en su carácter de Defensor Público Segundo (suplente), con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de 9 años de edad, contenido en acta de fecha 20 de enero de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro que se abra para tal fin. Asimismo, ofrece entregar a la madre la cantidad de 20 tickets de alimentación de Bs. 16,25) cada uno. Asimismo, aportará la cantidad adicional de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) para la adquisición de útiles y uniformes escolares, los cuales deberán ser entregados a la madre los primeros quince días del mes de septiembre. Igualmente, aportará la cantidad adicional de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de diciembre, para gastos de la temporada decembrina, los cuales deberán ser entregados dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre. Con relación a los gastos que se ocasionen por consultas y tratamientos médicos, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno. Asimismo, ofrece el padre en hacerle entrega a la madre del niño el equivalente a 20 tickets de alimentación por habérselos ofrecido en el mes de diciembre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de 9 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre del niño de autos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:47 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-000102
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