REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000321
DEMANDANTE: Ciudadana GLENDIS KATIUSKA LINARES VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 8.519.848.
DEMANDADA: Ciudadano FERNANDO DAVID ALVARADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.525.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 20 de julio de 2011, se admitió el presente de asunto referente a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana GLENDIS KATIUSKA LINARES VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 8.519.848, en contra del ciudadano FERNANDO DAVID ALVARADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.525 y a favor del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Se libraron las boletas de notificación al representación fiscal y a la demandada de autos.
Certificada como fue la notificación del demandado se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 27 de enero de 2012, a las 9:30 a.m.
En fecha 27 de enero de 2012, siendo la oportunidad para la fase de MEDIACIÓN de la audiencia preliminar, comparecieron los ciudadanos GLENDIS KATIUSKA LINARES VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 8.519.848 y FERNANDO DAVID ALVARADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.525. La Jueza Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes procede a explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, es decir, que el objeto perseguido en esta audiencia es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Las partes manifiestan a la jueza, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, es decir a razón de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES quincenales, que serán descontados directamente de la nómina del padre los día 10 y 25 de cada mes y depositados en la cuenta de ahorro número 1750127520060570148 del Banco Bicentenario, a favor del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Asimismo, el padre aportará la cuota adicional en el mes de JULIO de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), que deberán ser descontadas de la nómina del padre. Asimismo, el padre aportará la cuota adicional en el mes de DICIEMBRE de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), que deberán ser descontadas de la nómina del padre. Igualmente se obliga a cubrir los el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen de la manutención del niño, tales como: ropa, calzado, medicinas, medicamentos, entre otros, previa presentación de presupuesto y facturas. Asimismo, el padre está de acuerdo y autoriza a que le sean descontados de la nómina los beneficios que tiene el niño en su lugar de trabajo, tales como juguetes y cualquier otro que el niño sea beneficiario, por lo que solicita se oficie al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a los fines de que todos los beneficios que tenga el niño ENMANUEL JOSE ALVARADO LINARES, tales como JUGUETES, BECAS ESTUDIANTILES, entre otros que sea beneficiario el niño sean descontados en la cuota que le correspondan de la nómina del padre el ciudadano FERNANDO DAVID ALVARADO. Asimismo, reconoce en este acto que adeuda la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 860,00), por lo que se compromete a depositar en tres cuotas: La primera el día 10 febrero de 2012, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); la segunda el día 25 febrero de 2012, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); y la tercera el día 10 marzo de 2012, a razón de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,00). El padre se compromete en hacer el deposito quincenal que corresponda a los meses que no sean descontados por el ministerio de educación”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, actualmente de 3 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del adolescente de autos. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Líbrese oficio al Ministerio Popular para la Educación, a los fines de que haga los descuentos respectivos de la nómina del ciudadano FERNANDO DAVID ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.525.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintisiete (27) de enero de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:42 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-V-2011-000321
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