REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : UP11-V-2011-000654


Revisadas las actuaciones y en espacial el acta de fecha 30 de diciembre de 2011 y la diligencia que antecede este Tribunal observa:
En el presente asunto corresponde a una solicitud de medida de protección solicitada a favor del adolescente (identidad omitida segun artículo 65 de LOPNNA), de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.771.015, a quien inicialmente se dictó una medida de Protección en modalidad de Abrigo, prevista en el articulo 126 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la entidad de atención Casa Taller Cecilia Mújica, ubicada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, en fecha 25 de mayo de 2010, motivado a que el prenombrado adolescente se encontraba en situación de riesgo social. Posteriormente fue trasladado a la entidad de atención a la Unidad de Protección Integral Especializada Comunidad Terapéutica Hijos del Sol, por requerir tratamiento especial, y cumplido el mismo trasladado nuevamente a la entidad de atención antes mencionada quien en la actualidad opera bajo la denominación Dantas del Yara.- Ahora bien de las actas que conforman este expediente se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), folio 24, el ha reconocido consumir drogas, no tener familia de origen que le de los cuidados necesario.- Los hechos que se han señalado por ante este despacho evidencian que su conducta en la unidad de Protección Integral Dantas del Yara, ha sido de mal comportamiento, no sometiéndose a las normas de la institución y poniendo en peligro su integridad física y la de los demás niños y adolescentes ingresados en ella, ya que en varias oportunidades ha atentado contra algunos de los adolescentes cuando le dan crisis de agresividad y por considerarlo procedente en su beneficio e interés, a fin de que se le brinde protección, el tratamiento que amerite una vez realizada las evaluaciones pertinentes y educación; es por lo que en su interés superior considera conveniente este sentenciador que se le realice un tratamiento y este en una entidad más especializada; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: MODIFICAR la medida de Colocación Provisional en la Unidad de Protección Integral Dantas de Yara y acuerda la Colocación en Entidad de Atención en la Unidad de Protección Integral de Especializada “Hijos del Sol”, en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, cuya especialidad es darle atención y tratamiento a los niños y adolescentes con riesgo social.- Entidad de Atención ubicada en la Av. 100, Don Manuel Belloso, sector el Palotal, parroquia Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en vista de ello el adolescente, deberá ser trasladado y permanecer en esa institución ya referida, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 131 y 466 parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes tendrán a su cargo la Responsabilidad de Custodia del adolescente antes señalado. Se ordena oficiar a la Unidad de Protección Integral “Dantas de Yara”, a los fines que procedan trasladar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de ese centro a la Unidad de Protección Integral Especializada”, ubicada en el municipio Maracaibo Estado Zulia. Comuníquese esta decisión al Consejo de Protección del Municipio Arístides Bastidas de este Estado. Líbrese Oficio a la Entidad de Atención Unidad de Protección Integral Especializada “Hijos del Sol”, y por cuanto la conducta del adolescente es agresiva solicítese la colaboración del Instituto Autónomo de la Policía del estado Yaracuy. Cúmplase.

El Juez,


Abg. FRANK ALEXANDER RAMÍREZ


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS




En esta misma fecha fue publicado, agregada la decisión anterior y así se deja constancia de ello siendo las 2:20 p.m.

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS