REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001858
Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENENFICIOS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KLEIRA RAFAELA VARGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.536.938, domiciliado en la Urb. Valle Verde, calle 4, casa Nro 24, Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre de los adolescentes y niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nro 26.224.923, 27.011.435 los dos primeros, sin cedula de identidad los últimos quienes se encuentran asistidos por la abogada Defensora Pública Primera Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy abogada YASNELA MARTITNEZ LEAL, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para que proceda a cobrar todos los beneficios que le corresponde a sus hijos los adolescentes y niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nro 26.224.923, 27.011.435 los dos primeros, sin cedula de identidad los últimos, por el fallecimiento del “de cujus” ANTONIO ALEXANDER ALVAREZ RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.179.188 quien falleció en fecha 02 de Abril de 2011,. Demostrado como ha quedado en autos el fallecimiento del padre de los niños con su respectiva acta de defunción y por cuanto en el expediente UP11-J-2011-000904 fueron ellos y su madre declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS como se evidencia de las copias certificadas del expediente señalado. Documentos al cual se le da pleno valor probatorio, este sentenciador considera probada la legitimidad y la conveniencia de otorgar la solicitud solicitada; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana KLEIRA RAFAELA VARGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.536.938, domiciliado en la Urb. Valle Verde, calle 4, casa Nro 24, Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre de los adolescentes y niños (IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nro 26.224.923, 27.011.435 los dos primeros, sin cedula de identidad, por lo que podrá proceder a cobrar la cuota parte de la suma de dinero que le corresponde a los hijos por su relación laboral como funcionario policial, así como también, pensión de sobreviviente, pensión de seguro social, cantidades que se encuentren en entidades Bancarias o Financieras u cualesquiera otro beneficio, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” JOSE ANTONIO GARCIA ADAMES.
Los montos correspondiente a los hijos deberá ser entregado a la autorizada en Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les corresponda a los referidos niños, a nombre de este Tribunal que serán depositados en la cuanta de ahorro abierta para tal fin por ante Bincentenario. Líbrese Oficio.-
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los trece (13) días del mes de enero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:21 p.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
|