REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : UP11-V-2011-000654
Revisadas las actuaciones y visto el informe evolutivo de los meses de octubre, noviembre y di8ciembre este Tribunal observa:
De las actuaciones se aprecia que en fecha 11 de enero de 2012 se acordó MODIFICAR la medida de Colocación Provisional en la Unidad de Protección Integral Dantas de Yara y acuerda la Colocación en Entidad de Atención en la Unidad de Protección Integral de Especializada “Hijos del Sol”, en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, y se ordenó el traslado del referido adolescente.- Ahora bien del informe evolutivo de los meses de octubre, noviembre y diciembre 2011 del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.771.015, se recomienda proceso de desintoxicación y rehabilitación en el tratamiento de sustancias psicoactivas, fortalecimiento de las áreas de auto control y se realice valoración psiquiátrica. Informe no impugnado en juicio al cual se le da pleno valor probatorio.- Ahora bien considera este sentencidor que el adolescente debe permanecer Entidad de Atención en la Unidad de Protección Integral de Especializada “Hijos del Sol”, en la ciudad de Maracaibo estado Zulia y que en esa entidad un proceso de desintoxicación y rehabilitación en el tratamiento de sustancias psicoactivas, fortalecimiento de las áreas de auto control y se realice valoración psiquiátrica, es por lo que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en interés del adolescente conforme al artículo 8 eiusdem acuerda revisar y modificar la medida dictada y así se decide.; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: MODIFICAR la medida manteniendo vigente Colocación en Entidad de Atención en la Unidad de Protección Integral de Especializada “Hijos del Sol”, en la ciudad de Maracaibo estado Zulia y se dicta orden de tratamiento; en consecuencia se ordena iniciar proceso de desintoxicación y rehabilitación en el tratamiento de sustancias psicoactivas, fortalecimiento de las áreas de auto control y se realice valoración psiquiátrica cuya especialidad es darle atención y tratamiento al adolescentes. Adicionalmente en ejercicio del tratamiento quedan autorizado el adolescente, en las condiciones que determine el Coordinador de la Entidad, para autorizar salir de dicho centro al adolescente en compañía de miembros de esa Entidad para realizar las diligencias, tratamientos y actividades referidas a su caso., de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 126 literales “e” y “i”, 128, 131 y 466 parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar a la Unidad de Protección de Protección Integral de Especializada “Hijos del Sol”. Cúmplase.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En esta misma fecha fue publicado, agregada la decisión anterior y así se deja constancia de ello siendo las 2:20 p.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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