REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : UP11-V-2011-000421

Parte Actora: ciudadano ROBERTO MATOS MONTERO, mayor de edad, de nacionalidad cubana y titular de la cédula de identidad No. E-84.497.214.
Parte Demandada: Ciudadana YSELA YANIRA VARGAS RODRIGUEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.725.748.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA
PROVISIONAL

El ciudadano ROBERTO MATOS MONTERO, mayor de edad, de nacionalidad cubana y titular de la cédula de identidad No. E-84.497.214, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), assitido por el Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy demandó a la ciudadana YSELA YANIRA VARGAS RODRIGUEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.725.748, pidiendo se fijara un régimen de convivencia familiar de su hijo , nacido28 DE MARZO DE 2.007. Ahora bien la parte actora alega que la demandada no permite que el padre pueda compartir con su hijo. Se aprecia de los autos que la demandada asistió a la audiencia de mediación participado del proceso, pero en ningún caso quiso aceptar los acuerdos propuestos por el demandante, por lo que apreciada la gravedad del caso y la urgencia de la situación, se considera conveniente y necesario para garantizar los derechos fijar un régimen provisional y establecer las medidas para su cumplimiento inmediato.
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley FIJA COMO RÉGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL a favor del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), en consecuencia el niño antes mencionada, compartirá con su padre ciudadano ROBERTO MATOS MONTERO, mientras se desarrolla el presente procedimiento y se establece la Sentencia definitiva, un día a la semana, en la primera semana desde el día sábado desde las 09:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. a la semana siguiente el día domingo hasta las desde las 09:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. así sucesiva y alternativamente entrega que deberá hacer la madre al padre del niño. El niño deberá ser buscado y retornado en el hogar materno, en el horario señalado. Queda obligada la madre del niño ciudadana YSELA YANIRA VARGAS RODRIGUEZ o cualquier persona que tenga bajo sus cuidados el niño como su cuidador o cuidadora al momento de ejecutarse el presente régimen, deberá dar cumplimiento a la presente decisión. Todo de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se decreta la copia certificada de la presente decisión para las partes y entréguese por Secretaría.
Se Decreta las copias certificadas de la presente decisión para las partes y entréguense por secretaría.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil doce (2.012).
El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En esta misma fecha se cumplió con la publicación, registro y agregado de la decisión anterior siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS