REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete de enero de 2012
201º y 152º
Expediente Nº: UP11-S-2003-000011
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Los ciudadano VICENTE CAUDELI COLMENAREZS y NORMA JOSEFINA MENDEZ DE CAUDELI, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.913.116 y 12.281.901, solicitaron fuera declarara su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en fecha 10 de noviembre de 2.003, correspondiendo el conocimiento de la causa a la Juez Emir Morr, quien por auto de fecha 13 de noviembre de 2.003 decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada Redistribuida la causa a este sentenciador por auto de fecha 12 de enero de 2.012 se aboca al conocimiento de la causa y se acuerda librar boleta de notificación a las partes. Notificaciones que fueron cumplidas. Así mismo comparecieron las partes en fecha 19 de enero de 2.012 y manifestaron expresamente haberse reconciliado desde hace 7 años pidiendo se deje nulo el proceso.
MOTIVACIÓN
Estando dentro de la oportunidad para la publicación del fallo completo en la presente causa se hace con base a las consideraciones y motivaciones siguientes:
La Sala Constitucional en decisión N° 1167/2001, caso: Felipe Bravo Amado, definió la acción como: “La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional”. En este sentido cuando el demandante hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia, necesariamente debe mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, so pena de que sea declarado el decaimiento de la acción por declarar terminado el proceso. En el Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su pérdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica a la acción”
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia. Así mismo que este es un asunto de jurisdicción voluntaria el haberse las partes reconciliado como expresamente lo han manifestado debe declararse desistido el procedimiento y terminado el proceso por la voluntad de las partes pone fin al proceso y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, seguida por los ciudadanos VICENTE CAUDELI COLMENAREZS y NORMA JOSEFINA MENDEZ DE CAUDELI, ambos venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.913.116 y 12.281.901. Todo de conformidad con los artículos 194 del Código Civil.
Una vez firme la presente decisión, devuélvanse por Secretaría los documentos originales producidos y en su lugar déjese copia certificada cuya expedición se Decreta.
No se condena en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) día del mes de enero de 2.012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abog. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abog. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:36 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Reina Isabel Villegas
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