REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Solicitante: Ana Francisca Sarmiento Polanco, titular de la cédula de identidad Nº 8.515.237.
Abogada asistente: María de Lourdes Camacaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.524.
Motivo: Homologación de desistimiento de recurso de apelación suscitado en solicitud de justificativo de unión concubinaria.
Sentencia: Interlocutoria.
Expediente: Nº 5.966
En el presente procedimiento de justificativo de unión concubinaria formulado por la ciudadana Ana Francisca Sarmiento Polanco, mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2012 desistió del recurso de apelación por ella anunciado contra decisión dictada el día 11 de enero de 2012 por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial, donde se declaró inadmisible la solicitud de justificativo de unión concubinaria presentada.
En fecha 20 de enero de 2012 se recibió y el día 24 de enero del mismo año se la dio entrada, oportunidad en la que de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para que las partes presenten por escrito sus informes.
RATIO DECIDENDI
(Razón para decidir)
La renuncia o desistimiento del recurso de apelación es una figura procesal que esta prevista en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil cuando se establece la condena en costas a quien desista de cualquier recurso. Lo que se interpreta como una pérdida de interés en el recurso y en consecuencia una aceptación tácita de la sentencia o del auto apelado.
Con fundamento a lo expuesto, a los fines de impartir la homologación correspondiente, toca examinar si en el caso subjudice se tiene capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y si se trata de materias en las que no estén prohibidas las transacciones (art. 264), así como que quien lo interpone tiene facultades para hacerlo artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de febrero de 2012 fue consignada ante la Secretaría de esta alzada (folio 22), diligencia suscrita por la solicitante Ana Francisca Sarmiento Polanco, asistida por la abogada María de Lourdes Camacaro, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto, en los términos siguientes:
“...desisto del recurso ordinario interpuesto en el presente asunto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
Observa el tribunal que el caso que nos ocupa es un asunto de jurisdicción voluntaria (desistimiento de una apelación de una sentencia que inadmitió la solicitud) por lo que es viable el desistimiento interpuesto ya que en nada interfiere la materia principal.
Luego, con base a lo expuesto y tomando en cuenta el texto del artículo 263 del Código de Procedimiento que establece:
Artículo 263: “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”.
Considera el tribunal que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento, pues, se reitera, la solicitante ciudadana Ana Francisca Sarmiento Polanco, asistida de abogado, manifestó en forma inequívoca su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto, facultad ésta que le concede la ley y la inviste de capacidad para ello, y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe este tribunal, a tenor de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dar por consumado el desistimiento formulado, así se decide.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante, contra la decisión dictada el día 11 de enero de 2012 por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial.
Queda firme el fallo apelado.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 15 días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
|