República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 201° y 153º.-
Solicitante: Rubén Pleif, pasaporte Nº 12167931N.
Apoderada: Zoila Josefina González Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.581.
Motivo: Homologación de desistimiento de Exequátur de fecha de entrada el 16/01/2012.
Sentencia: Interlocutoria.
Expediente: Nº 5.965
En el presente procedimiento de solicitud de exequátur sobre la sentencia de divorcio del ciudadano Rubén Pleif, dictada en Argentina, donde solicita mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2012 el desistimiento de la causa en el presente expediente Nº 5965 por motivo de exequátur de fecha de entrada el 16/01/2012 y la devolución de documentos originales que conste en el expediente.
RATIO DECIDENDI
(Razón para decidir)
La renuncia o desistimiento del recurso de apelación es una figura procesal que esta prevista en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil cuando se establece la condena en costas a quien desista de cualquier recurso. Lo que se interpreta como una pérdida de interés en el recurso y en consecuencia una aceptación tácita de la sentencia o del auto apelado.
Con fundamento a lo expuesto, a los fines de impartir la homologación correspondiente, toca examinar si en el caso subjudice se tiene capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y si se trata de materias en las que no estén prohibidas el desistimiento (art. 263), así como que quien lo interpone tiene facultades para hacerlo artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual esa facultad esta expresa en el poder autenticado que corre inserto a los folios 2 al 4 del presente expediente.
En fecha 16 de febrero de 2012 fue consignada ante la Secretaría de esta alzada (folio 18), diligencia suscrita por la abogada Zoila Josefina González Aguilar, apoderada judicial del ciudadano Rubén Pleif mediante la cual desiste de la solicitud de Exequátur interpuesto, en los términos siguientes:
“...para solicitar el desistimiento de la causa del expediente Nº 5965 por motivo de Exequátur de fecha de entrada 16 de enero del año 2012; y devolución de documentos originales que constan en el expediente 5965. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
Observa el tribunal que el caso que nos ocupa es un asunto de una solicitud de Exequátur por lo que es viable el desistimiento interpuesto.
Luego, con base a lo expuesto y tomando en cuenta el texto del artículo 263 del Código de Procedimiento que establece:
Artículo 263: “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”.
Considera el tribunal que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento, pues, reitera, la apoderada Judicial del ciudadano Rubén Pleif, abogado Zoila Josefina González Aguilar plenamente identificados, donde manifestó en forma inequívoca su intención de desistir de la solicitud de Exequátur, facultad ésta que le concede la ley y la inviste de capacidad para ello, y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe este tribunal, a tenor de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dar por consumado el desistimiento formulado, así se decide.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento de Exequátur de fecha de entrada el 16 de Enero del año 2012.
En cuanto a la devolución de originales este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado, en virtud de no haber señalado los folios correspondientes.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
En la misma fecha, siendo las dos y diez de la tarde (2:10:00 pm) se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
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