REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
En la demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ RIVERO, contra la ciudadana VERONICA DEL VALLE ROJAS LUCENA, procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
I
El día 11 de enero de 2012, se recibió previo sorteo por distribución, escrito de demanda por partición y liquidación de comunidad conyugal, constante de cinco (05) folios útiles y dos (02) anexos marcados “A” y “B”, incoada por el ciudadana Juan Carlos Rodríguez Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.277.475, domiciliado en la 4ª avenida, entre las calles 21 y 22, Nº 21-17, sector Guayabal, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Omar Antonio González Pérez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.080, con domicilio procesal en la calle 12, con avenida 8, Edificio Yandal, planta baja, Nº 6, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra la ciudadana Verónica del Valle Rojas Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.076.315, domiciliada en calle 8, Nº 6, Urbanización 24 de julio, Municipio Independencia del, Estado Yaracuy.
II
Este Tribunal recibe la presente demanda por partición y liquidación de comunidad conyugal por no ser contraria a derecho, ordena darle entrada en el Libro de demandas para su numeración correspondiente.
Revisado el presente expediente, se corrobora que se trata de un juicio por partición y liquidación de comunidad conyugal, y el mismo le corresponde conocer a un tribunal distinto, por tanto, este Tribunal declina la competencia por la materia, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado de la materia, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma, y con base a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto.
Nos indica el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que "La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan".
Aquí se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces
Siguiendo a Bello Lozano, en esta clase de competencia se contemplan ciertas características del juicio, diferentes en cuanto a la cuantía y las funciones especiales desempeñadas por el Juez en el proceso, y "desde el punto de vista cualitativo, el problema comporta lo siguiente: precisión en la materia y fijación de la clase del juicio" (Jurisdicción y Competencia, 1.989, p: 136).
SEGUNDO: El accionante ciudadano Juan Carlos Rodríguez Rivero, demandó a la ciudadana Verónica del Valle Rojas Lucena, alegando lo siguiente (f. 1 al 5):
2.1 Que el día 29 de abril de 2011, el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró con lugar la solicitud de divorcio y extinguió el vinculo matrimonial que mantuvo con la ciudadana Verónica del Valle Rojas Lucena.
2.2 La parte actora, ciudadano Juan Carlos Rodríguez Rivero, acompañó al escrito de demanda, copia certificada de la sentencia de fecha 29 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
2.3 De la Sentencia antes señalada, se desprende que los ciudadanos Juan Carlos Rodríguez Rivero y Verónica del Valle Rojas Lucena, contrajeron matrimonio el día 13 de enero de 1993, y que durante su unión matrimonial, procrearon tres hijos, que llevan por nombre Andreina, Juan Andrés y María Fernanda Rodríguez Rojas, quienes cuentan con 18, 12 y 08 años de edad, respectivamente.
2.4 El artículo 177 de la Ley Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la “…El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
…l.- Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes…”.
2.4 Ahora bien, la parte actora, ciudadano Juan Carlos Rodríguez Rivero, procedió a demandar a la ciudadana Verónica del Valle Rojas Lucena, observando quien Juzga, que ellos durante su unión matrimonial procrearon tres hijos, que llevan por nombre Andreina, Juan Andrés y María Fernanda Rodríguez Rojas, quienes cuentan con 18, 12 y 08 años de edad, respectivamente, siendo los dos últimos niños y adolescentes, correspondiéndole por tanto la competencia para conocer de la presente acción por partición y liquidación de la comunidad conyugal, a los Juzgados de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ RIVERO contra la ciudadana VERÓNICA DEL VALLE ROJAS LUCENA y, en consecuencia, declina la competencia por la materia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen del Circuito de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio, al prenombrado Juzgado en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero.,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero.,
|