REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 01 de Febrero de 2012.
Años: 201° y 152°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DANNY YULEIMER GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-6.603.964 y domiciliado calle principal La Trilla casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y VICENTE JAVIER PEREZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.283.927 y domiciliado en la calle principal La Trilla casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YLIANA ELIZABETH MUJICA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.614.478, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en el Sector La Trilla, Callejón Los Mujica, Parroquia Albarico del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide Trescientos Catorce metros cuadrados con Cincuenta centímetros (314,50 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Solar de la casa que es o fue de Gabriel Mújica; Sur: Terreno ocupado Ramón Ernesto Mujica; Este: Terreno ocupado por Víctor Pérez, y Oeste: Callejón Los Mujica; bienhechurías que consisten en una vivienda la cual consta de Techo de Zinc, posee una habitación, una puerta y una Ventana, piso de cemento rustico; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.