REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 16 de Febrero de 2012.
Años: 201° y 152°

Cumplido como ha sido con el requisito exigido mediante auto de fecha 08 de Febrero de 2012; este Tribunal procede a admitir, las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE ALIRIO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 9.361.371 y domiciliado en la Manzana 5, casa Nº 8, Juan José de Maya, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y MARIELA JOSEFINA PEREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 10.037.549 y domiciliada en la calle 3 y 4, casa Nº 4, Marín Parroquia San Javier, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos FELIXMAR YARITZA GUEDEZ y ALEXANDER ANTONIO BRICEÑO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.389.606 y V- 13.695.766, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la calle 10, parcela Nº 38, sector Santa Eduvige, Cocorote Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide Cuatrocientos Once metros con Cuarenta y Siete centímetros cuadrados (411,47 mts2), y un área de construcción de Ciento Cincuenta metros con Treinta y Seis centímetros cuadrados (50,36 mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: En 14,20 metros, casa y solar que es o fue de la Familia Duarte; Sur: En 26,70 metros, casa y solar que es o fue de la Familia Ochoa; Este: En 24,10 metros, con terrenos de la Familia Giménez, y Oeste: En 19,70 metros, casa y solar que es o fue de la Familia Damelio y calle 10 por medio; bienhechurías que constan de una casa de bahareque; con piso de cemento y techo de zinc, constantes de una sala-cocina, dos habitaciones y un sanitario; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.