REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Recibida la anterior demanda, se le dio entrada y curso de Ley, se formó expediente y se le asignó la numeración correspondiente. Acude ante este Tribunal el ciudadano ANTONIO ROBERTO CLIMICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.963.271, actuando en representación de la sociedad mercantil MULTICENTRO COMERCIAL TONY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Diciembre de 1995, bajo el N° 51, Tomo 25-A, en su carácter de presidente, asistido por la Abogado Vanessa Estefanía Querecuto, inscrita en el Inpreabogado con el N° 152.533, para demandar por DESALOJO DE INMUEBLE a la ciudadana JACLIN VASQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.164.091, de este domicilio.
En fecha 14 de febrero de 2012, se admite la demanda en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por no ser ésta contraria al orden público.
De la revisión del libelo de demanda, se desprende para los efectos legales, que la misma fue estimada por la parte actora, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 250.952,08), dicha cantidad equivale a TRES MIL TRESCIENTOS DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.302,00); infiriendo este juzgador que dicha cantidad, para el momento de la sentencia definitiva se encuentra más allá de los límites fijados para la competencia de los Juzgados de Municipios, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, en su artículo 1, ordinal “a”, establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipios, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.
Ahora bien, observa este tribunal que el monto de la cuantía en referencia, es superior a la exigida por los Juzgados de Municipio, lo que encuadra perfectamente en las cantidades fijadas para los Tribunales de Primera Instancia, por lo cual no llena los extremos establecidos, pues dicha cantidad es mayor a los límites fijados para la competencia de los Juzgados de Municipios; es por ello, que de oficio pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la incompetencia de la presente demanda, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”(cursivas del Tribunal), en virtud que el valor de la demanda viene dado por la suma estimada en el escrito libelar presentada en su equivalente en la cantidad de Tres Mil trescientos Dos Unidades Tributarias (3.302,00 U.T.), siendo esta cantidad superior a la competencia por la cuantía asignada a este tribunal, y así se declara.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA de conformidad con el artículo 60 del Código de procedimiento Civil, para conocer la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, presentada por el ciudadano ANTONIO ROBERTO CLIMICH, titular de la cédula de identidad N° V- 4.963.271, actuando en representación de la sociedad mercantil MULTICENTRO COMERCIAL TONY, C.A. contra la ciudadana JACLIN VASQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-14.164.091; declinando la Competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a quien se acuerda remitir bajo oficio, una vez que haya transcurrido el lapso legal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los diecisiete (16) días del mes de febrero de dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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