REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,
COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentada por la abogada IRAIDA RAQUEL COLMENAREZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.167.823, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 74.554, contra la empresa INVERSIONES INGENERIA Y PROYECTOS C.A, inscrita en fecha 15 de diciembre de 1992, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nro.325, folios 191 vuelto al 194 frente, tomo 51 adicional IX, ahora llevado por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en la persona de su vicepresidente ciudadano VICENTE PAUL MARIN DELGADO, venezolano titular de la cedula de identidad V-14.442.569. La demanda fue recibida por distribución en fecha 04 de junio de 2009, y se admitió en fecha 08 de junio del mismo año, ordenándose la intimación de la demandada de autos la empresa INVERSIONES INGENERIA Y PROYECTOS C.A, antes identificada, para que pague o formule oposición o de lo contrario de procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en la misma fecha se abrió el Cuaderno separado decretándose la medida de embargo solicitada, remitiéndose al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, la cual no fue practicada por falta de impulso procesal de la parte actora, la misma se recibió en fecha 02-11-2010.
Al folio cincuenta (50) consta consignación del alguacil de la boleta de intimación de la demandada de auto y por cuanto se traslado tres veces a la dirección indicada en dicha boleta, no encontrando persona alguna por lo que no se pudo realizar la intimación.


En fecha 09 de julio del 2009 la parte actora solicita al Tribunal que se libre cartel
de intimación a la demandada, El Tribunal acuerda lo solicitado, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y ordena se libre cartel de intimación de la demandada de autos, compareciendo la parte actora el día 21 de julio del mismo año, consignado la publicación de los carteles de intimación ordenados por el Tribunal. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde la fecha 23-06-2010 que la parte demandante consigno la publicación de los carteles de intimación de la demandada; observando el Tribunal que no consta en autos alguna otra actuación por parte de la demandante, evidenciando así la falta de interés en la presente causa; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestiono los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por la abogada IRAIDA RAQUEL COLMENAREZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.167.823, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 74.554, contra la empresa INVERSIONES INGENERIA Y PROYECTOS C.A, inscrita en fecha 15 de diciembre de 1992, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nro.325, folios 191 vuelto al 194 frente, tomo 51 adicional IX, ahora llevado por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en la persona de su vicepresidente ciudadano VICENTE PAUL MARIN DELGADO, venezolano titular de la cedula de identidad V-14.442.569. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.




Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión; visto que el domicilio de la demandante se encuentra fuera de nuestra jurisdicción, este Tribunal ordena comisionar al Juzgado de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines que practique la notificación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,
Abog. Celsa Lisbeth González Andrades


En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:10 p.m..),se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades




Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.