REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 27 de Febrero de 2012.
Años: 201° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas CRISCELGIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 13.096.520 y domiciliada en el final calle 25 Villa Dolores, casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y MARILIN HIRAIDA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 15.283.803 y domiciliada en la Las Tapias avenida 19 de Abril con calle 8 casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LINDA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.283.298, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector Canaima Sur, Callejón San Rafael entre calle 02 Canaima Sur y Calle Los Cocos, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Setenta metros cuadrados (270 mts2) aproximadamente, y con un área de construcción de Ochenta metros cuadrados con Cincuenta centímetros (80,50 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Callejón San Rafael; Sur: Propiedad de Arévalo Fuentes; Este: Propiedad de la Familia Querales, y Oeste: Propiedad de Pablo Bastidas; bienhechurías que consisten en una vivienda familiar, con fundaciones en concreto armado, paredes de bloques frisadas, con tres (3) habitaciones con puertas de madera, una (1) sala de baño con sus accesorios, una (1) cocina empotrada, una (1) sala-comedor, un (1) porche con techo de platabanda, el techo de la casa es de acerolit, seis (6) ventanas con sus protectores de hierro, las aguas blancas y aguas negras están servidas, el sistema de energía eléctrico de 110 Voltios está empotrado, tiene un lavadero con su tendero de ropa en el área destinada para patio y recreación; con dos árboles (2) de guayaba y uno (1) de limón; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.