REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, ocho (8) de Febrero de dos mil doce (2012).
Años 201° y 152°
Vista la solicitud de Justificativo Judicial de Vehiculo, que encabezan las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FREDDY ENRIQUE CABRERA MOGOLLON y CARLOS ALBERTO ALEJOS, titulares de la cedula de identidad números V-14.377.597 y V-15.484.302, respectivamente, y de este domicilio; sin perjuicio de tercero de iguales o mejores derechos, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Articulo 94 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre, declara las actuaciones como JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO; a favor del ciudadano: ELIECER ALBERTO VALLES ARENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-14.998.014 y de este domicilio. En consecuencia devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En la misma fecha se cumple con lo ordenado y se devuelve al solicitante, solicitud N° 303-11, constante de veinticinco (25) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.