República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, quince (15) de Febrero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana DECXY DEYANIRA DELGADO SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 7.914.442, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO RAMÓN GARCÍA PINTO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.266, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 3 entre avenidas 2 y 3, Urbanización Lomas de Mayo, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas, compuesta de dos (02) habitaciones con puertas de metal, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cerca perimetral con el lateral izquierdo de bloques de cemento y los otros lados con alambre de púas y estantillos de madera y que la misma tiene sembrada dos (02) matas de aguacate, una (01) mata de onoto, tres (03) matas de limón, dos (02) matas de naranja, una (01) mata de guayaba, cuatro (04) matas de plátanos y otros rubros pertenecientes a la temporada. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de doscientos metros cuadrados (200,00 M²) de propiedad municipal y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Bienhechurías que son o fueron de Eva Bazán; Sur: Avenida principal; Este: Bienhechurías que son o fueron de María López y Oeste: Bienhechurías que son o fueron de Rosendo Pérez. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, cinco (05) de Agosto de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, asimismo consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 09-08-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 269/11, la cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Jueves, veintisiete (27) de Octubre de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROMMER EDUARDO PARRA DELGADO y JUAN BERRY VILLEGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 22.307.300 y 7.591.646 respectivamente y domiciliados (El primero) en la urbanización “Carlos Andrés Pérez”, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle principal de Buena Vista, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, igualmente la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad en fecha 09/02/2012 remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en lamisca fecha. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor la ciudadana DECXY DEYANIRA DELGADO SANCHEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado FRANCISCO RAMÓN GARCÍA PINTO ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1175/11
|