República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos ROSA YSELA DOMINGUEZ Y FRANKLIN JOSE YOVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad Nº 13.179.036 y 14.709.081, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle El Cementerio, Sector Sabanetica, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, consistente en una vivienda familiar constante de una casa con paredes de bloque de concreto frisado, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, dos habitaciones, una cocina, una sala y un baño, todas estas instalaciones con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, con un área de construcción de sesenta metros cuadrados con setenta y siete centímetros (60,77 mts²) construidas sobre un área de terreno irregular de ciento treinta y un metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (131,89 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos son Norte: terreno de la Sra. Francisca Cordero, Sur: Casa y Solar de la Sra. Maryoli Díaz; Este: Casa y solar de la Sra. Carmen Yovera y Oeste: casa y solar de la Sra. Zuly Salazar. Se admitió la solicitud en fecha Martes, siete (07) de febrero de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 15-02-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 031/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Igualmente en fecha Jueves, dieciséis (16) de Febrero de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARJORIS DEL VALLE DIAZ y AMILKA JOSE TORRES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 11.927.957 y 8.771.881 respectivamente, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; los cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 22/02/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos ROSA YSELA DOMINGUEZ Y FRANKLIN JOSE YOVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad Nº 13.179.036 y 14.709.081, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1366/12
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