República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, quince (15) de Febrero del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano MIGUEL GERONIMO PEROZA ABREU, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.503.794, debidamente asistido por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle vía férrea sector Duranera, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno municipal que mide aproximadamente de veintitrés mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (23.481,46 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y cuyos linderos son NORTE: vía férrea; SUR: Parcela de Pedro Ramos (hijo); por el ESTE: Parcela de Pedro Ramos (hijo) y por el OESTE: Parcela del señor Augusto Linares; consistentes en una casa particular construida con paredes de bahareque con cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, distribuido de la siguiente manera: un dormitorio, y un baño, el cual tiene un área de construcción de treinta y ocho metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (38,74 m²), cercado al frente y fondo con estantillos de madera viva y muerta con seis (6) cuerdas de alambre de púas y servicios de aguas blancas. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Nueve (09) de Diciembre de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en la misma fecha, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 451/11, la cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado. En fecha Martes, trece (13) de Diciembre de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PAVER MARCELINO MUJICA COLMENAREZ y ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ PEROZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 11.272.082 y 12.285.175 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 09/02/2012 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en la misma fecha. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano MIGUEL GERONIMO PEROZA ABREU, portador de la cédula de identidad Nº V-7.503.794, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1338/11