República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, quinto (15) de Febrero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos VICTOR MANUEL COLMENAREZ MOTA y SORAIDA COROMOTO ESPINOZA DE COLMENAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 5.458.811 y 5.463.007, quienes estuvieron debidamente asistidos en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle N° 04 con calle N° 06, urbanización Nuevo Boraure, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: un (01) local de platabanda construido con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica, distribuido de la siguiente manera: un (01) dormitorio, una (01) cocina y un (01) baño, el cual tiene un área de construcción de setenta y tres metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (73,67 M²), las bienhechurías se encuentran cercadas al frente con paredes de bloques de cemento, y posee servicios de electricidad, aguas blancas y negras. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de doscientos metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (200,66 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Final calle N° 04; SUR: Calle N° 06; ESTE: Final calle N° 04; y OESTE: Calle N° 06. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, nueve (09) de Enero de 2012 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, diecinueve (19) de Enero de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JAIRO RAFAEL PARRA COLINA y MONICA ALEJANDRA MONTAÑEZ ANZOLA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 14.702.557 y 20.466.182 respectivamente y domiciliados (el primero) en la avenida Páez y avenida León, casa N° 110, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle 1-B, sector Colinas de Agua Blanca, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 20/01/2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 003/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha 09/02/2012 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en la misma fecha de su emisión. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos VICTOR MANUEL COLMENAREZ MOTA y SORAIDA COROMOTO ESPINOZA DE COLMENAREZ, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1341/12
|