República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, quince (15) de Febrero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos CARMEN PARRA DE BENITEZ y VIRGILIO RAFAEL BENITEZ GUEVARA, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N°s 827.235 y 820.395 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.755, en el cual solicitaron en beneficio de su nieta, ciudadana YELAANIA ROSSANNI DURAN PUERTAS, portadora de la cédula de identidad N° 19.454.154, el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas calle 11 con avenida 07, sector La Manga, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa construida con paredes de bloques frisados, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, con frente en enrrejillado de balaustra de cemento, con un (01) portón de hierro y una (01) puerta de entrada de hierro, distribuida de la siguiente manera: un (01) porche de platabanda, con una (01) puerta de entrada de hierro y protector de hierro y una (01) ventana de hierro, una (01) sala con una (01) ventana de madera con protector de hierro, un (01) comedor, tres (03) habitaciones con ventanas de hierro cada una, una (01) cocina, un (01) baño con una (01) puerta de madera, una (01) puerta trasera de hierro con protector de hierro, con sus servicios básicos de aguas blancas, electricidad, aguas negras y línea telefónica. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un ubicadas calle 11 con avenida 07, sector La Manga, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle 11; Sur: Casa y solar de Yelania de Duran; Este: Casa y solar de Rafael Parra y Oeste: Casa y solar de Eliberto Parra. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, nueve (09) de Enero de 2012 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la notificación fue recibida en fecha 20-01-2012, mediante oficio Nº 006/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Lunes, veintitrés (23) de Enero de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DORIS YELITZA DURAN DE PARRA y CESAR ULISES PEREZ FIGUEREDO, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 4.474.766 y 18.912.216 respectivamente y domiciliados ambos en la calle once, esquina avenida 12, del sector La Manga, casa S/N, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio en fecha 09/02/2012, el cual fue recibido por este Juzgado en la misma fecha. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YELAANIA ROSSANNI DURAN PUERTAS, antes identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por ser propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1342/12
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