Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Quince (15) de Febrero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: JOSEFINA MARGARITA PERALTA OVIEDO, venezolana, soltera, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No 7.508.125 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias que ha venido ocupando y poseyendo, en forma pública, pacifica, inequívoca, interrumpida y notoria, desde hace veinte (20) años, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Los Mújica, Sector Camino Atravesado, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de: DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA y CINCO CENTÍMETROS (2.240,65 Mts²), y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa y Solar del Sr. Emersón Palacios y terreno ocupado del Sr. Freddy Mújica, con una longitud de 82,05 Mts, SUR: Terreno ocupado por el Sr. Juan Arteaga, con una longitud de 77,96 Mts, ESTE: Calle Los Mújica que es su frente, con una longitud de 23,11 Mts y OESTE: Terreno ocupado por el Sr. Manolo Cúrbelo, con una longitud de 29,80 Mts. En el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas unas bienhechurias consistentes en: una (01) casa de habitación familiar que mide: CIENTO CINCUENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (159,91 Mts²) construida en paredes de bloques de cemento, con friso de cemento, techo de acerolit soportada por vigas metálicas, piso de cemento pulido y terracota, seis (06) ventanas de hierro con su protector del mismo material, tres (03) puertas de hierro, cuatro (04) de madera, se encuentra cercado en su frente con bloques de cemento y enrejillado de metal y en su parte norte con paredes de bloque de cemento, el inmueble en cuestión esta distribuido de la siguiente manera: una (01) sala-comedor, un (01) área de cocina, cinco (05) cuartos, un (01) porche de platabanda, un (01) corredor con techo de zinc y piso de cemento rústico, un (01) baño y un (01) tanque para almacenamiento de agua potable, posee instalaciones de agua potable suministrada y de luz eléctrica superficiales básicas. Asimismo, ha fomentado bajo su propio peculio: Veinte (20) matas de aguacates, tres (03) matas de lechosa, una (01) mata de guanábana y doce (12) matas de cambur, todas en producción. El costo total de las bienhechurias sin incluir el valor del terreno es de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Siete (07) de Febrero de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ESTILITA BELKYS BURGOS PERALTA y JUAN ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 7.507.976 y 2.555.360 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle 2, Sector Camino Atravesado, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: JOSEFINA MARGARITA PERALTA OVIEDO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1367/12.-
|