República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, quince (15) de Febrero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JUAN ORDOÑEZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N°. V- 2.555.360, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 02, del caserío Camino Atravesao, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales poseen un área de construcción de ciento treinta y cinco metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (135,88 M²) y presentan las siguientes características: una (01) casa de habitación familiar que posee un área de construcción de ciento treinta y cinco metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (135,88 M²), construida con bloques de cemento frisado, techo de acerolit y zinc soportada por vigas metálicas, piso de cemento pulido y cerámicas, cuatro (04) ventanas de hierro y vidrio con protectores de metal, cinco (05) puertas de hierro y una (01) de madera, un (01) portón de hierro en su frente, cercada en su totalidad con estantillos de madera y pelos de alambre de púas; el inmueble en cuestión está distribuido de la siguiente manera, una (01) sala-comedor, un (01) área de cocina, cuatro (04) cuartos, un (01) baño, un (01) corredor, posee inhalaciones de agua potable suministrada y de luz eléctrica superficiales básicas, asimismo posee treinta y cinco (35) matas de aguacates, quince (15) matas de naranja, una (01) mata de mango, dos (02) matas de mandarina y treinta (30) matas de cambur, todas en producción. Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno que mide tres mi quinientos sesenta y nueve metros cuadrados con noventa y siete centímetros (3.569,97 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y terreno ocupado por la señora Josefina Margarita Peralta y terreno ocupado por el señor Manolo Curbelo, con una longitud de setenta y nueve metros con cuarenta centímetros (79.40 M); SUR: Calle 02 del caserío Camino Atravesao que es su frente, con una longitud de treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39.50 M); ESTE. Terreno ocupado por la señora Francisca Barrios y calle Los Mujica, con una longitud de sesenta metros con treinta centímetros (60.30 M) y OESTE: Casa y terreno de la sucesión Hermanos Arteaga, con una longitud de cincuenta y nueve metros con ochenta centímetros (59.80 M). En fecha Jueves, nueve (09) de Febrero de 2012, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas JOSEFINA MARGARITA PERALTA OVIEDO y ESTILITA BELKYS BURGOS PERALTA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs. 7.508.125 y 7.507.976 respectivamente y domiciliados (la primera) en la calle Los Mujica del caserío Camino Atravesao, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle 02 del caserío Camino Atravesao, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JUAN ORDOÑEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1369/12
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