República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos RAQUEL MAURIELIN GRATEROL VILLEGAS, GREGORIO JOSE GRATEROL VILLEGAS, Y GREGORI JOSE GRATEROL VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultores, portadores de las cédulas de identidad Nº 18.053.261, 19.818.843 y 19.818.842, respectivamente, asistidos por el Abogado IVOR WLADIMIR GRATEROL, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.723, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Caicara al frente del MERCAL, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, consistente en una casa de habitación familiar, con base de concreto armado, paredes de bloques frisado, techo de acerolit con tubos de hierro, piso de cemento pulido, y que esta distribuida en una sala de estar, una sala para la cocina y comedor, tres habitaciones, dos baños, un lavandero, un corredor, un porche, un estacionamiento con piso de cemento rustico, las ventanas son de metal y vidrio, puertas de metal con cerradura, cerca perimetral del terreno en lindero Este construida con alfajor, tubos de concreto y con servicios de electricidad, instalación al acueducto de agua potable y, con un área de construcción de 114,01 mts², construidas sobre un área de terreno irregular de 359,88 M² propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos son Norte: Casa y solar del Sr. Candelario Camacho, Sur: Casa y Solar del Sr Octavio Rodríguez; Este: Zanjon Municipal y Oeste: Calle principal Caicara. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, nueve (09) de febrero de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 15-02-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 032/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Igualmente en fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIA VIRGINIA HEREDIA LINAREZ y JUAN CARLOS GRATEROL CASTILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 8.515.582 y 13.179.085 respectivamente, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; los cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 16/02/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos RAQUEL MAURIELIN GRATEROL VILLEGAS, GREGORIO JOSE GRATEROL VILLEGAS, Y GREGORI JOSE GRATEROL VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultores, portadores de las cédulas de identidad Nº 18.053.261, 19.818.843 y 19.818.842, respectivamente, asistidos por el Abogado IVOR WLADIMIR GRATEROL, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.723, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1371/12
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