República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: MARISELA COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.458.537 y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL LOPEZ DE CORDIDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.796, en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias, construidas sobre un terreno municipal ubicado en la Calle Nueva, zona urbana de la población de Campo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su frente, con una longitud de 12,00 Mts, con la Calle Nueva; SUR: Con una longitud de 12,00 Mts, con terreno que es o fue de María Casilda Sánchez; ESTE: Con una longitud de 25,00 Mts, con Casa y Solar de Juana Magalys Sánchez y OESTE: Con una longitud de 25,00 Mts, con Casa y Solar que es o fue de María Casilda Sánchez; para un área total de: Trescientos Metros Cuadrados (300,00 Mts²), en el cual ha fomentado a sus solas y únicas expensas unas bienhechurias constituidas de la siguiente manera: (01) casa de paredes de bloques de concreto, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y techo de láminas de zinc sobre estructura de hierro, distribuida en dos ambientes y que mide: Siete Metros con Un Centímetro (07,01 Mts) de frente, por Seis Metros con Setenta y Tres Centímetro (06, 73 Mts) de fondo, para un área total de construcción de: Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Ocho centímetros (47,78 Mts²). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Doce, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, en fecha: 15 de Febrero de 2012, mediante oficio Nº 033/12, de fecha 09 de Febrero de 2012 y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (15-02-12) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MANUEL SALVADOR ARAUJO BASTIDAS y JUSTINO GARCIA, portadores de las cédulas de identidad Nos 2.569.066 y 5.461.578 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Calle Principal, Sector Campo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y el (segundo) en Brisas del campo, Vía Faltriquera, Sector Mamón Mocho, Campo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 22 de Febrero de 2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MARISELA COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.458.537 y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL LOPEZ DE CORDIDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.796; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1370/12.-
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