República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, seis (06) de Febrero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROMINA TERESA CORDOBA CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. V- 14.918.661, debidamente asistida por el Abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.615, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 03 entre calles 01 y 02, sector Yaritaguita, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) cerca perimetral de bloques de concreto, que mide aproximadamente doscientos setenta y cinco metros cuadrados (275,00 M²), con un (01) portón de láminas de metal de cuatro metros (04,00 M) de largo por cuatro metros (04,00 M) de ancho, cerca de alfajol que divide el lindero con la casa de la señora Teresa de Castillo, cerca de alfajol interna y los siguientes árboles frutales: dos (02) matas de aguacate, una (01) mata de limón, una (01) mata de mandarina y cuatro (04) matas de plátanos; posee servicios de luz y energía eléctrica, acueducto, cloacas y aseo urbano. Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de aproximadamente trescientos cuatro metros cuadrados con diez centímetros (304,10 M²) de propiedad municipal y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del señor Elías Gutiérrez, con una longitud de once metros con diez centímetros (11,10 M), Sur: Casa y solar de la señora Dilcia Graterol, avenida 03 de por medio, con una longitud de nueve metros con setenta y ocho centímetros (09,78 M), Este: Casa y solar de la señora Teresa de Castillo, con una longitud de veintiocho metros con treinta y cinco centímetros (28,35 M) y Oeste: Casa y solar del señor William Barico, calle 02 de por medio, con una longitud de veinticinco metros con diecisiete centímetros (25,17 M). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintiocho (28) de Noviembre de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, seis (06) de Diciembre de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDGAR AGUSTIN HERNANDEZ y PEDRO SEGUNDO MELEAN RIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 4.564.534 y 4.968.302 respectivamente y domiciliados (el primero) en la tercera avenida entre calles 01 y 02, casa Nº 18, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la tercera avenida entre calles 01 y 02, casa Nº 20, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 16-02-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 440/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 31/01/2012, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 01/02/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ROMINA TERESA CORDOBA CASTILLO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1296/11
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