República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: JULIO RAMON ALVARADO AULAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 8.516.417, de este domicilio y debidamente asistido por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias, mejoras y construcciones que desde hace diez (10) años ha venido ocupando y poseyendo, en forma pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria, en un lote de terreno de propiedad municipal ubicado en la Calle Nº 01 entre Avenidas Nº 01 y 02, del Sector Carrizalez, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de: Cuatrocientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Veintinueve Centímetros (447,29 Mts²), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y Solar del Sr. Pedro Yovera, con una longitud de 41,05 Mts; SUR: Casa y Solar que es o fue del Sr. Rosario Alvarado hoy de la Sra. Rosa Camacho, con un a longitud de 42,72 Mts; ESTE: Casa y Solar de la Sra. Dilcia Castillo, con una longitud de 12,65 Mts y OESTE: Casa y Solar del Sr. Alexis Gainza, Calle 01 de por medio, con una longitud de 10,30 Mts. En el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas una (01) casa de habitación familiar, de dos (02) niveles, construida la primera planta en paredes de bloques de concreto, con techo de platabanda, piso de terracota, ocho (08) ventanas de hierro, cinco (05) puertas de madera, una (01) puerta de hierro, un (01) portón de hierro en su frente con enrejillado de hierro, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, cuatro (04) habitaciones, un (01) área de cocina, un (01) área de comedor, un (01) porche con enrejillado, un (01) baño, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica empotradas básicas, una (01) escalera externa que comunica a la segunda planta la cual se encuentra construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit con soportes de hierro y un balcón; distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (01) baño, el patio del inmueble se encuentra cubierto con piso de cemento rustico, de igual manera se encuentra cercado totalmente en paredes de bloques de cemento. Las referidas bienhechurias miden Ciento Cuarenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros (141,42 Mts²). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Doce (12) de Enero del año Dos Mil Doce, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud en fecha: 20 de Enero 2012, mediante oficio Nº 007/11, de fecha 12 de Enero de 2012 y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibido, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PEDRO SEGUNDO YOVERA y EMBER JAVIER YOVERA CALDERA, portadores de las cédulas de identidad Nos 3.707.826 y 15.484.080 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle 01 entre Avenidas 01 y 02, Sector Yaritaguita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio N° 010/2012, recibido por este Juzgado en fecha 01/02/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: JULIO RAMON ALVARADO AULAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 8.516.417, de este domicilio y debidamente asistido por el Abogado: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1344/12.-