República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, seis (06) de Febrero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO DE LA ROSA MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N°. V- 7.912.938, debidamente asistidos por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 07 entre calles 07 y 08, sector “Leonardo Ruiz Pineda”, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de platabanda con paredes de bloques sin frisar y cercada en bloques para habitación familiar con un área de construcción de ciento cuarenta metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (140,42 M²), la cual consta de dos (02) habitaciones para dormitorio con puertas de madera, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) porche, dos (02) puertas de hierro, tres (03) ventanas de romanilla, dos (02) ventanas panorámicas, piso de cemento pulido, posee instalaciones de agua potable, luz eléctrica superficiales y cloacas. Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264,00 M²) de propiedad municipal y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Avenida 07 que es su frente, con una longitud de doce metros lineales (12,00 M), Sur: Terreno ocupado por el señor Jesús Cabrera, con una longitud de doce metros lineales (12,00 M), Este: Terreno ocupado por el señor Jesús Cabrera, con una longitud de veintidós metros lineales (22,00 M) y Oeste: Casa y solar de Ymird de la Rosa, con una longitud de veintidós metros lineales (22,00 M). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, trece (13) de Enero de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 20-01-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 009/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Lunes, veintitrés (23) de Enero de 2012 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MIRNA ORTIZ LOPEZ y YNGRID ARACELIS GODOY REYES, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 4.966.757 y 15.598.122 respectivamente y domiciliadas (la primera) en la avenida 06 entre calles 04 y 05, sector Banco Obrero, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle 03 entre avenida 05 y 06, sector Carrizalito, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 31/01/2012, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 01/02/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO DE LA ROSA MARTINEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1347/12