República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, seis (06) de Febrero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YELITZA YASMIN FERNANDEZ SIRA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. V- 17.992.857, debidamente asistida por la Abogada YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 153.759, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle N° 05, casa N° 95 de la urbanización “La Bendición de Dios”, II etapa, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: cinco (05) habitaciones, una (01) sala-cocina, una (01) sala comedor, dos (02) baños, un (01) porche y un (01) garaje, cercada con paredes de bloques en obra gris, piso de cemento rústico, paredes de bloques sin frisar, techo de acerolit y con un área de construcción de ciento doce metros cuadrados con noventa y seis centímetros (112,96 M²). Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de trescientos treinta y cuatro metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (334,88 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de Miyeglis Mujica, calle 05 de por medio, con una longitud de veinticuatro metros con noventa y nueve (24,99 M), Sur: Terreno de Paula Gutierrez, con una longitud de veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 M), Este: Terreno de Sandra Barico, con una longitud de once metros con veinte centímetros (11,20 M) y Oeste: Casa y solar de María Veliz, con una longitud de diecisiete metros con cuarenta y ocho centímetros (17,48 M). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, trece (13) de Enero de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, dieciocho (18) de Enero de 2012 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas FREIMAL BERSABEL PEROZO CRISTIANS y ROSANGEL SANCHEZ DAZA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 20.467.039 y 18.052.607 respectivamente y domiciliadas (la primera) en el sector La Bendición de Dios, segunda etapa, segunda avenida entre calles 04 y 05, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en el sector La Bendición de Dios, segunda etapa, segunda avenida entre calles 04 y 05, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 20-01-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 010/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 31/01/2012, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 01/02/2012 y en el cual manifiesta que el lote de terreno donde se encuentran las bienhechurías no son propiedad del Municipio sino del Instituto Nacional de Tierras. Por los fundamentos expuestos y por cuanto la solicitud versa sobre la propiedad de las bienhechurías y no del terreno donde están ubicadas, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YELITZA YASMIN FERNANDEZ SIRA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1348/12