República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, seis (06) de Febrero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano REINALDO JOSÉ LÓPEZ VERGARA, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 11.648.501, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado ARGENIS LOPEZ BERGARA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.876, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el asentamiento campesino IBOA, en la población de Guararute, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) siembra de trescientas (300) matas de naranjas, sesenta (60) matas de aguacate injertos y un tanque de diez mil litros (10.000 Lts) de agua con su respectiva instalación de riego, cercadas con alambre de púas y estantillos de madera. Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno que mide una hectárea (1H) con seiscientos metros (600 M.) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Lote de terreno ocupado por Martina Salcedo; SUR: Lote de terreno ocupado por Valentín Treno; ESTE. Lote de terreno ocupado por Felix Yovera y vía de penetración agrícola Guararute – Tibana y OESTE: Lote de terreno ocupado por Emilio Montero. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, treinta (30) de Enero del año 2012. En fecha Miércoles, uno (01) de Febrero de 2012, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DOMINGO ALBERTO SUÁREZ PÉREZ y PEDRO MANUEL SUÁREZ PÉREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 7.919.593 y 7.555.174 respectivamente y domiciliados ambos en la calle La Encrucijada, casa S/Nº, en el caserío Guararute, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano REINALDO JOSÉ LÓPEZ VERGARA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado ARGENIS LOPEZ BERGARA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.

LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1359/12